¡GOLPE A CHAVES! — SALA IV TUMBÓ SUBASTA DE RADIO Y TV
Tribunal Constitucional ordena rehacer concursos y proteger el pluralismo informativo
La Sala Constitucional anuló los procedimientos de licitación de frecuencias de radio y televisión al determinar que utilizar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación vulnera el pluralismo informativo y principios constitucionales esenciales.
La resolución 2026-7626, correspondiente al expediente 25-031501-0007-CO y votada el 27 de febrero de 2026, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto contra los concursos públicos 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV).
La Sala cuestiona el criterio económico único
El Tribunal concluyó que adjudicar las frecuencias únicamente al mejor postor favorece la concentración del espectro en grandes operadores y excluye a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales. Según el fallo, este modelo no garantiza el pluralismo de medios ni de contenidos en un Estado Democrático de Derecho.
Por mayoría, los magistrados ordenaron anular los concursos y dispusieron que las autoridades competentes deberán garantizar que futuros procedimientos incorporen criterios efectivos de pluralismo y distribución equitativa del espectro radioeléctrico.

Órdenes directas a Casa Presidencial y Micitt
La sentencia instruye a las autoridades —entre ellas el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones— a coordinar lo necesario para evitar la interrupción de los servicios actuales mientras se diseñan nuevos concursos.
Además, se advierte que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear sanciones penales conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Condena al Estado y pago de daños
El fallo también condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.
La resolución no fue unánime. Algunos magistrados salvaron el voto y solicitaron vista adicional, mientras otros emitieron consideraciones complementarias. Sin embargo, el núcleo del fallo se mantiene: el modelo basado exclusivamente en la oferta económica más alta no cumple con las exigencias constitucionales.
Impacto político y regulatorio
La anulación de las frecuencias reabre el debate sobre el modelo de asignación del espectro en Costa Rica. El fallo obliga a rediseñar el esquema concursal incorporando parámetros que promuevan diversidad informativa, acceso equitativo y participación de distintos sectores sociales.
Con esta decisión, la Sala Constitucional envía un mensaje claro: el espectro radioeléctrico no es únicamente un bien económico, sino un recurso estratégico vinculado directamente con la libertad de expresión y el derecho ciudadano a recibir información plural.
Fuente: Sala Constitucional, resolución 2026-7626, expediente 25-031501-0007-CO.
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