“¿PROTEGER A MENORES SIN LIBERAR CRIMINALES?” — JOSÉ MIGUEL VILLALOBOS RESPONDE A VILLALTA
El diputado José Miguel Villalobos del Partido Pueblo Soberano expone su posición sobre la modificación del artículo 36

Reforma constitucional: ¿Se vulneran derechos de menores al limitar su testimonio?
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En la sesión de la Asamblea Legislativa, el diputado José Miguel Villalobos Umaña, perteneciente al Partido Pueblo Soberano, abordó dos temas críticos vinculados a la reforma constitucional en discusión. Su intervención se centró en la posibilidad de que la reforma disminuya garantías procesales y, en particular, en el riesgo de que los menores víctimas de delitos sexuales queden sin la obligación de declarar contra sus agresores.
La crítica inicial al concepto de normas pétreas y al poder constituyente derivado
Villalobos comenzó recordando la historia constitucional costarricense: “la tesis de las normas pétreas es sumamente peligrosa y entroniza un conservadurismo que no le hace bien al país”. Señaló que, según la Constitución de los Tinoco de 1917, sólo esa norma limitó el poder constituyente derivado respecto a garantías individuales. Añadió que “ni siquiera una asamblea constituyente podría enmendar garantías constitucionales salvo que fuere un rompimiento del orden constitucional”.
El diputado citó la moción de Juan Trejos Quiroz en la Asamblea Constituyente de 1949, que proponía que cualquier reforma que alterara garantías individuales “requeriría los trámites de una asamblea constituyente”. Sin embargo, explicó que “la moción fue inicialmente aprobada, pero en el acta siguiente se presentó una moción de revisión porque los constituyentes se dieron cuenta del enorme peligro”.
Con esta referencia histórica, Villalobos sostuvo que “no podemos congelar el desarrollo del país y limitar al poder constituyente derivado”. Según él, “el poder constituyente derivado tiene límites y no puede tocar las garantías individuales para reducirlas, sí puede”.
El argumento de que la reforma disminuye una garantía procesal: el derecho a abstenerse de declarar
El núcleo de su exposición giró en torno al artículo 36, que regula el derecho procesal del pariente del imputado. Villalobos afirmó: “antes de esta reforma puede abstenerse de declarar y con esta reforma ya no se va a poder abstener de declarar”. Definió esa modificación como “una disminución de un derecho procesal constitucional”.
En su exposición, explicó que la reforma “modifica el artículo 36 porque estamos disminuyendo un derecho procesal constitucional del pariente del imputado que está procesado y a quien se va a juzgar por un delito cuando la víctima es un menor y el delito es de carácter sexual”. Por tanto, “estamos pasando por el borde del voto de la sala constitucional que dice que no se pueden disminuir garantías o derechos mediante una reforma parcial”.
Villalobos sostuvo que, aunque “no le doy carta abierta al poder constituyente derivado”, él “aprobó reformas parciales que limiten derechos individuales y estimo que es necesario”. Argumentó que “el texto actual del artículo 36 sobredimensionó el derecho procesal constitucional de las personas de abstenerse de declarar y lanzó casi por los suelos la necesidad de proteger a los menores”. Por eso, “considero que sí se disminuye una garantía procesal, la de los parientes, para proteger otra, la de los menores, y por eso voy a votarla favorablemente”.
El debate sobre la abstención del menor y la posible revictimización
El diputado también respondió a la posición del colega José María Villalta Flórez‑Estrada, del Partido Frente Amplio, quien había advertido que “no hay que entender que con esta reforma podrían verse obligados a declarar los menores contra su voluntad”. Villalobos discrepa firmemente: “cuando el único testigo de un abuso sexual contra un menor es el propio menor y el propio menor no declara, y prohijamos que no declare, casi que estimulamos que no declare”.
Según él, “lo que estamos generando es impunidad porque estamos permitiendo que la prueba fundamental para poder condenar a un criminal no aparezca”. Añadió que “si interpretamos que la reforma permite que el menor se abstenga de declarar, el criminal sale impune”. Por tanto, “con esta reforma constitucional más bien se está impidiendo que un menor se abstenga”.
Villalobos citó la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de Niñez y Adolescencia, señalando que “en ninguna parte está el derecho del menor de abstenerse de declarar”. Concluyó que “si vamos a interpretar la reforma como que el menor víctima de un delito sexual se puede abstener de declarar contra su padre, su madre, su tío o su abuelo, estaríamos generando impunidad”.
En su cierre, el diputado agradeció a la Presidenta Laura Fernández Delgado (Partido Pueblo Soberano) y reiteró su compromiso: “voy a votar favorablemente y la defenderé donde sea necesario”.
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Con información para Ada Sin Filtros: Ada Sin Filtros



